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Ley Vigente

Artículo 13. Hecho imponible.

Artículo 13 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2012-14301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-22.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La solicitud de alta o de modificación de fichas toxicológicas en el registro por parte de los sujetos comercializadores de todo tipo de sustancias y mezclas químicas, independientemente de que la solicitud se efectúe de forma voluntaria o en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

b) La notificación de la identidad química de las sustancias con denominación química alternativa admitida por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas que se notifiquen al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-22.

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