Artículo 13. Modificación del artículo 37 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 13 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 37 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 37. Funciones de la Agencia Catalana del Agua en relación con la red Ter-Llobregat
37.1 La Agencia Catalana del Agua ejerce las funciones siguientes en relación con los bienes y las instalaciones que integran la red Ter-Llobregat y que se enumeran en el anexo 1, sin perjuicio del régimen de titularidad y gestión que tengan y de las competencias sectoriales en la materia:
a) La construcción, mejora, gestión y explotación de las instalaciones que constituyen la red de abastecimiento Ter-Llobregat, que comprenden el tratamiento, el almacenaje y el transporte del agua. La explotación y la gestión pueden hacerse de manera directa o indirecta, por medio de los correspondientes contratos administrativos de gestión y prestación de servicios públicos.
b) La coordinación de la explotación de las instalaciones que forman las diversas redes del sistema Ter-Llobregat, a los efectos de lo determinado por el artículo 39 de esta ley.
c) La asistencia y la colaboración con las entidades locales para la prestación de los servicios de su competencia en materia de abastecimiento de agua.
d) Subsidiariamente y en los supuestos previstos en la legislación de régimen local, la redacción de los proyectos, la construcción y la explotación de instalaciones en el ámbito de la competencia municipal o comarcal.
37.2 La Agencia Catalana del Agua puede encargarse, temporalmente y mientras las entidades locales no asuman las funciones que tienen encomendadas, de la ejecución de las obras y la prestación de los servicios que resulten necesarios para el abastecimiento de poblaciones determinadas desde la red de abastecimiento Ter-Llobregat con derecho a la percepción de las tarifas correspondientes.»
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