Artículo 13. Adición de una nueva disposición adicional al texto de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
Artículo 13 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión. · BOE-A-2010-13432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-06.
Texto consolidado
Se añade una nueva disposición adicional al texto de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta. Régimen de preferencia normativa y usos permitidos en BIC y en los bienes catalogados.
1. Serán de aplicación en los bienes que hayan sido declarados bienes de interés cultural o bienes catalogados las medidas derivadas del régimen de patrimonio histórico-artístico con preferencia a las medidas contenidas en la normativa territorial y urbanística.
2. En los bienes de interés cultural y en los bienes catalogados situados en suelo rústico se podrán autorizar actividades permanentes culturales, medioambientales y educativas sin necesidad de la previa declaración de interés general, sin perjuicio de que sean exigibles las preceptivas licencias municipales de actividades. Si la autorización de estos usos comporta la realización de cualquier tipo de obra, deberá obtenerse la correspondiente autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio u órgano competente del consejo insular respectivo.»
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