Artículo 13. De la actividad complementaria ante las entidades financieras.
Artículo 13 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.
Texto consolidado
Reglamentariamente se establecerá el órgano de la Junta de Andalucía que incluya entre sus funciones la de realizar las gestiones oportunas ante las entidades financieras públicas o privadas que operen en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la consecución, por las víctimas de la acción terrorista, de los productos financieros que coadyuven a reparar y aliviar los daños de diversa índole producidos por tal acción.
Sección Segunda. Indemnizaciones por situación de dependencia