Artículo 13. Régimen de personal.
Artículo 13 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2007-666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
El personal del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá ser funcionario o laboral, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la normativa aplicable.