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Ley Vigente

Artículo 13. Potestades administrativas.

Artículo 13 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las siguientes potestades en relación con las vías pecuarias:

a) El estudio e investigación de la situación física y jurídica de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

b) La creación, ampliación, restablecimiento o recuperación.

c) La clasificación, deslinde, amojonamiento, modificaciones de trazado y desafectación.

d) Cualesquiera otros actos de protección, conservación y mejora.

2. El ejercicio de las potestades de investigación sobre la situación y titularidad de las vías pecuarias, la propuesta para su creación o ampliación, el restablecimiento, la recuperación, la valoración de bienes a permutar y la actuación en los procedimientos de afectación o desafectación corresponden al Departamento con competencias en materia de vías pecuarias o, en su caso, a los organismos públicos de él dependientes.

3. La inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón, como bienes demaniales, y su inscripción, en su caso, con tal carácter en el Registro de la Propiedad, de oficio o a petición del Departamento con competencia en materia de vías pecuarias, corresponde al Departamento con competencia en materia de patrimonio.

4. Las comarcas, conforme a sus competencias de gestión y administración, podrán ejercitar las facultades y potestades en defensa de las vías pecuarias que la Ley expresamente les atribuye en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-13.

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