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Ley Derogada

Artículo 13. Órganos de inspección.

Artículo 13 de la Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales. · BOE-A-2000-15934

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La potestad de inspección y vigilancia de los servicios de transporte se atribuye a los servicios de inspección de la Dirección General de Puertos y Transportes, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas en materia de inspección.

2. Los inspectores tienen el carácter y la potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3. Los inspectores pueden solicitar, para un eficaz cumplimiento de su función, el apoyo necesario de las distintas fuerzas de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-24.

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