Artículo 13. Del Pleno del Consejo Económico y Social.
Artículo 13 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears. · BOE-A-2001-476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-10.
Texto consolidado
1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo Económico y Social y está integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general.
2. Son competencias del Pleno:
a) Elaborar y aprobar el Reglamento interno de organización y funcionamiento por mayoría de dos tercios de sus miembros y remitirlo al Consejo de Gobierno para que lo apruebe y lo publique.
b) Elaborar y aprobar la propuesta de presupuestos del Consejo Económico y Social.
c) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo Económico y Social.
d) Pronunciarse sobre la ratificación y la separación del Presidente del Consejo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 7.1 y 10.1 de esta Ley.
e) Aprobar la Memoria anual.
f) Elegir a los Vicepresidentes.
g) Aquellas otras que no estén asignadas de manera expresa a otros órganos del Consejo Económico y Social.