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Ley Vigente

Artículo 13. Del Pleno del Consejo Económico y Social.

Artículo 13 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears. · BOE-A-2001-476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-10.

Texto consolidado

1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo Económico y Social y está integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general.

2. Son competencias del Pleno:

a) Elaborar y aprobar el Reglamento interno de organización y funcionamiento por mayoría de dos tercios de sus miembros y remitirlo al Consejo de Gobierno para que lo apruebe y lo publique.

b) Elaborar y aprobar la propuesta de presupuestos del Consejo Económico y Social.

c) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo Económico y Social.

d) Pronunciarse sobre la ratificación y la separación del Presidente del Consejo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 7.1 y 10.1 de esta Ley.

e) Aprobar la Memoria anual.

f) Elegir a los Vicepresidentes.

g) Aquellas otras que no estén asignadas de manera expresa a otros órganos del Consejo Económico y Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-10.

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