Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695
Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta Local de zona, mediante convocatoria de su Presidente, se constituirá inmediatamente después de publicado el Decreto de concentración parcelaria y se disolverá una vez que se haya declarado la firmeza del acuerdo de concentración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.