Artículo 13. Fundaciones.
Artículo 13 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.
Texto consolidado
Son agentes del SACI las fundaciones que tengan entre sus fines la realización de actividades de investigación e innovación, tanto las del sector público asturiano cuando así se establezca en la norma por la que se autorice su constitución como las que no formen parte del mismo que desarrollen su actividad en el territorio asturiano.