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Ley Vigente

Artículo 13. Recursos económicos.

Artículo 13 de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l'Institut Valencià d´Art Modern (IVAM). · BOE-A-2018-3438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-13.

Texto consolidado

1. Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el IVAM dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.

b) Los bienes muebles o inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat o cualquier otra administración pública y aquellos que formen parte de su patrimonio.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Las subvenciones que le sean concedidas y las donaciones, legados y aportaciones realizadas por instituciones, entidades o particulares.

e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación, así como de los servicios que se puedan realizar.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o mecenazgo de actividades o instalaciones.

g) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.

2. El Consejo Rector del IVAM y la Gerencia realizarán una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados del ejercicio de la actividad del IVAM, las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio y mecenazgo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-13.

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