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Ley Vigente

Artículo 13. Derechos y deberes.

Artículo 13 de la Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja. · BOE-A-2016-3831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-09.

Texto consolidado

1. La participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas se llevará a cabo de acuerdo con el principio de buena fe.

2. Los representantes de las organizaciones que ejerzan funciones de participación institucional en los órganos correspondientes tienen los siguientes derechos y deberes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación.

b) Ser convocado y recibir la correspondiente información en tiempo y forma.

c) Custodiar los documentos a los que tengan acceso.

d) Guardar la confidencialidad sobre la información obtenida en las reuniones que fuese declarada reservada y sobre las deliberaciones, así como utilizar la información solo para los fines a los que va destinada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-09.

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