Artículo 13. El voluntariado en servicios públicos.
Artículo 13 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2015-6128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-23.
Texto consolidado
1. La colaboración de los voluntarios en la Administraciones Públicas y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquellas, que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta ley y preferentemente se prestará a través de convenios o acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas.
2. El voluntario y las organizaciones de voluntariado no llevarán a cabo actividades que sean realizadas por el personal al servicio de las Administraciones Públicas, no tendrán la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni asumirán el ejercicio de funciones públicas ni obligaciones propias de la Administración.