El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. Devoluciones del impuesto.

Artículo 13 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias. · BOE-A-2011-2106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-01.

Texto consolidado

1. Tendrán derecho a la devolución del impuesto, en las condiciones que establezca reglamentariamente el consejero de Economía y Hacienda, los exportadores de las labores del tabaco, por las cuotas previamente satisfechas correspondientes a las labores exportadas.

2. Se reconocerá el derecho a la devolución de las cuotas previamente satisfechas por el impuesto, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan por el consejero de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos:

a) La destrucción de las labores del tabaco bajo control de la Administración Tributaria Canaria.

b) La devolución de las labores del tabaco a fábrica para su reintroducción en el proceso de fabricación.

3. En todos los supuestos de devolución reconocidos en esta ley, el importe de las cuotas que se devuelva será el mismo que el de las cuotas satisfechas. No obstante, cuando no fuera posible determinar exactamente dicho importe, las cuotas se determinarán aplicando el tipo vigente tres meses antes de la fecha en que se haya realizado el hecho que origina el derecho a la devolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-01.

Más artículos de Ley 1/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.