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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Obligaciones de todas las entidades organizadoras de ferias y exposiciones oficiales.

Artículo 13 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-06.

Texto consolidado

1. Las entidades organizadoras de ferias y exposiciones, que podrán ser instituciones feriales o personas jurídicas públicas o privadas, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Solicitar y obtener la calificación de ferias y exposiciones oficiales y de interés preferente de las actividades feriales que correspondan.

b) Realizar la actividad ferial en las condiciones que la resolución de calificación haya señalado.

c) Presentar en el Departamento competente en materia de ferias, antes del día 30 de junio del año anterior la relación y fechas de los certámenes a celebrar durante el año siguiente, para su publicación en el Calendario Anual de Ferias y Exposiciones Oficiales de Aragón.

d) Llevar el control presupuestario y la contabilidad de la entidad, así como de cada certamen que se organice.

e) Cumplir las prescripciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de aquellas otras exigidas por su normativa específica.

f) Garantizar el mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial, con especial atención a la seguridad de las personas, medio ambiente, productos e instalaciones, sin perjuicio de las competencias que la Ley otorga a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

g) Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño a las personas o a los bienes durante la celebración de la actividad ferial.

2. Celebrada la actividad ferial calificada, las entidades organizadoras deberán presentar en el plazo máximo de dos meses ante el Departamento competente en materia de comercio, una memoria descriptiva del desarrollo de la citada actividad, que permita una valoración de sus resultados económicos y la repercusión sobre la actividad productiva y social de la zona de influencia.

Se modifica por el art. 6.6 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-90041.

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