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Ley Vigente

Artículo 13. Distancias mínimas.

Artículo 13 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

1. La distancia mínima entre los locales de oficinas de farmacia será, con carácter general, de 250 metros independientemente de la zona farmacéutica a la que pertenezcan.

2. La distancia mínima de 250 metros a que hace referencia el apartado anterior, en los supuestos en que exista una oficina de farmacia en situación de traslado provisional deberá ser guardada respecto al local de ubicación de origen de la oficina de farmacia trasladada y no al de su ubicación provisional.

3. La distancia de 250 metros deberá ser guardada igualmente en relación con los centros sanitarios de cualquier zona farmacéutica, ya sean estos públicos o privados concertados de asistencia hospitalaria o extrahospitalaria, con consultas externas o dotados de servicios de urgencia, estén los mismos en funcionamiento, en fase de construcción o aprobado el proyecto de obras.

4. Este requisito de distancia a los centros sanitarios no será exigible en las zonas farmacéuticas, concejos, parroquias o núcleos de población de ámbito inferior al concejo con una única oficina de farmacia.

5. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y los criterios para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

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