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Ley Vigente

Artículo 13. Concesión.

Artículo 13 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

Texto consolidado

1. Podrán concederse subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

2. Las subvenciones de este orden habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento, por las entidades relacionadas, de alguna o algunas de las actividades siguientes:

a) Apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos, o generados como consecuencia del desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

b) Ayudas dirigidas preferentemente a complementar la acción de la administración en el campo de la asistencia legal, material, social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones.

c) Formación y orientación profesional a las víctimas del terrorismo en orden a facilitar la integración social.

3. La conselleria competente en materia de interior establecerá reglamentariamente el procedimiento de solicitud de estas subvenciones y su posible carácter acumulativo con otras subvenciones recibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-27.

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