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Ley Vigente

Artículo 13. Devengo.

Artículo 13 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. · BOE-A-1999-10811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

Uno. La presente tasa se devengará en el momento en que el barco entre en el puerto.

Dos. El tiempo de estancia o atraque de las embarcaciones se computará desde la hora para la que se haya autorizado su entrada hasta el momento de la salida definitiva de las mismas del puerto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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