Artículo 13. Derecho a reclamar y a resarcirse por los daños y perjuicios sufridos.
Artículo 13 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.
Texto consolidado
1. Los productores e industriales agroalimentarios tienen derecho, de conformidad con la legislación vigente, al resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la adquisición o utilización de medios de producción y productos agroalimentarios.
2. Sin perjuicio del derecho a acudir directamente a la vía judicial, los productores e industriales agroalimentarios podrán dirigirse a la Administración autonómica, a fin de ser atendidos, en el marco de sus competencias, en relación a la información y protección de sus derechos e intereses.