Artículo 13. Medio ambiente.
Artículo 13 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas de Andalucía fomentarán el pleno ejercicio del derecho de los menores al disfrute de un medio ambiente saludable y no deteriorado en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, promoviendo y adoptando para ello las adecuadas medidas para su protección, conservación y mejora.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, para hacer eficaz una educación del menor de edad orientada hacia el respeto al medio ambiente, fomentará, mediante cauces adecuados de colaboración, el compromiso de las distintas Administraciones públicas y otros sectores implicados en Andalucía para el desarrollo de la educación ambiental, como proceso imprescindible en orden a la construcción de una sociedad en desarrollo sostenible.
3. Igualmente, se promocionará que los menores conozcan y aprendan a respetar su entorno urbano y rural.