Artículo 13. El Vicepresidente.
Artículo 13 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.
Texto consolidado
El Vicepresidente tendrá las funciones que determinen los estatutos y las que le delegue el Presidente.
Asimismo sustituirá al Presidente cuando éste no pueda ejercer sus funciones.