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Ley Vigente

Artículo 13. El Vicepresidente.

Artículo 13 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.

Texto consolidado

El Vicepresidente tendrá las funciones que determinen los estatutos y las que le delegue el Presidente.

Asimismo sustituirá al Presidente cuando éste no pueda ejercer sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-09-05.

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