Artículo 13. Constituirán los recursos de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias:.
Artículo 13 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. · BOE-A-1993-14771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-03.
Texto consolidado
a) Los recursos procedentes de su patrimonio.
b) Los créditos que con destino a la Escuela se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) Las subvenciones que se le concedan.
d) Las aportaciones derivadas de los convenios o acuerdos de colaboración que se formalicen con otras Administraciones Públicas de carácter territorial o institucional o con entidades privadas.
e) Los ingresos generados por el ejercicio de las actividades o por la prestación de los servicios, así como cuantos otros le sean atribuidos.
f) Las aportaciones voluntarias o donaciones que puedan otorgar a su favor personas físicas o jurídicas.
g) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos.