El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 13. Definición y condiciones.

Artículo 13 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172

Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta Ley son Asociaciones de protección y defensa de los animales aquellas que se constituyen legalmente, sin fin de lucro, que tienen por objeto fundamental la defensa y protección de los animales en el medio en que viven, siendo, consideradas de utilidad pública y benéfico-docentes.

2. Las Asociaciones definidas en el punto anterior se inscribirán en un registro creado a tal efecto por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes y podrán ser declaradas por ella entidades colaboradoras cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias dictadas con tal fin.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá establecer dentro de sus presupuestos programas de ayuda a las Asociaciones que tengan la condición de entidades colaboradoras.

4. Las Asociaciones tienen la obligación de denunciar los hechos que consideren infracción, con arreglo a lo previsto en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-23.

Más artículos de Ley 1/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.