Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
Cuando de las inspecciones que se practiquen en aguas transitoriamente de dominio privado que sean objeto de autorización administrativa de pesca o en cotos objeto de concesión se deduzca que no se cumplen las finalidades de protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la pesca, la Consejería de Agricultura, previa incoación del oportuno expediente y los trámites de audiencia preceptivos, podrá anular la autorización en el primer caso y rescindir la concesión en el segundo.