Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.
Texto consolidado
Si en cualquier momento se produjera renuncia, incapacidad o fallecimiento de un candidato proclamado electo o Diputado, el escaño será automáticamente asignado al candidato, o en su caso, al suplente de la misma lista, atendiendo a su orden de colocación.