Artículo 13.
Artículo 13 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.
Texto consolidado
Si la pensión de invalidez se transformara en pensión de vejez, en las condiciones previstas por la legislación al amparo de la cual se concedió, serán de aplicación las disposiciones del capítulo 3 del presente título.