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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Limitación a los artículos 10, 11 y 12.

Artículo 13 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971. · BOE-A-1972-1469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-20.

Texto consolidado

Las organizaciones internacionales y sus organismos y funcionarios así como los miembros de misiones consulares o diplomáticas de un tercer Estado, acreditadas en uno de los Estados, no tienen derecho en el otro Estado a las reducciones o exenciones previstas en los artículos 10, 11 y 12 respecto de las rentas mencionadas en tales artículos y procedentes de este otro Estado, si tales rentas no están sometidas a imposición en el primer Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-09-20.

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