Artículo 13. Particularidades de la aplicación de la legislación búlgara.
Artículo 13 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.
Texto consolidado
1) Al determinar los ingresos para el cálculo de la pensión de acuerdo con el artículo 9, la Institución Competente de la República de Bulgaria tomará en consideración únicamente los ingresos por los cuales han sido abonadas cotizaciones por períodos de seguro cumplidos en Bulgaria.
2) Las pensiones no vinculadas a una actividad laboral que hayan sido reconocidas por la legislación búlgara, a excepción de la pensión social de vejez, se abonarán en la otra Parte Contratante si el beneficiario establece su residencia permanente en su territorio.
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