Artículo 13. Pago de Prestaciones.
Artículo 13 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 · BOE-A-2004-20843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-01.
Texto consolidado
1. Las prestaciones que, conforme a la legislación de una Parte Contratante, se deban pagar a sus titulares que permanezcan o residan en el territorio de la otra Parte Contratante, serán pagadas directamente y bajo el procedimiento establecido por cada una de ellas.
2. El pago de las prestaciones tendrá lugar en las fechas previstas por la legislación de la Institución deudora.
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