El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Pago de Prestaciones.

Artículo 13 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 · BOE-A-2004-20843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-01.

Texto consolidado

1. Las prestaciones que, conforme a la legislación de una Parte Contratante, se deban pagar a sus titulares que permanezcan o residan en el territorio de la otra Parte Contratante, serán pagadas directamente y bajo el procedimiento establecido por cada una de ellas.

2. El pago de las prestaciones tendrá lugar en las fechas previstas por la legislación de la Institución deudora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-01.

Más artículos de BOE-A-2004-20843

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2004-20843 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.