Artículo 13.
Artículo 13 del Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala. · BOE-A-1962-4442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-02-01.
Texto consolidado
El presente Convenio será ratificado por las dos Altas Partes contratantes y las ratificaciones se canjearán en la ciudad de Madrid, España, lo antes posible.
Entrará en vigor a contar del día en que se realice el canje de ratificaciones y continuará indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Altas Partes contratantes comunique a la otra, con un año de antelación por lo menos, su deseo de ponerle fin.