Artículo 13. Modificación de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears.
Artículo 13 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2024-16940
Atención: Decreto-ley 3/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«b) Sanción pecuniaria por infracción grave:
– Grado mínimo: de 3.001 a 6.000 euros.
– Grado medio: de 6.001 a 20.000 euros.
– Grado máximo: de 20.001 a 60.000 euros.
c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave:
– Grado mínimo: de 60.001 a 200.000 euros.
– Grado medio: de 200.001 a 400.000 euros.
– Grado máximo: de 400.001 a 600.000 euros.»
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