Artículo 13. Caducidad del Procedimiento.
Artículo 13 del Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BORM-s-2022-90295
Atención: Decreto-ley 3/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procedimiento sancionador debe ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada en el plazo máximo de un año desde su iniciación, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que conlleve la interrupción del cómputo. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento.
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