Artículo 13. Subsanación de solicitudes de ayuda.
Artículo 13 del Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-16.
Texto consolidado
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), g), h) o i) del artículo 11.2 o hubiera alguna deficiencia en la documentación a presentar junto con la solicitud, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentaran conforme al medio indicado en el artículo 12.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo delas solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.
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