Artículo 13. Mesas de contratación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-08.
Texto consolidado
En las mesas de contratación celebradas por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto-ley para la adjudicación de contratos financiados con fondos del MRR, deberá figurar entre sus vocales un funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de Interventor, un representante designado por la Intervención General previa solicitud del órgano de contratación.
Más artículos de Decreto-ley 2/2022
- ← Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
- → Artículo 14. Servicios de interés general.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.