Artículo 13. Competencia para sancionar.
Artículo 13 del Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19. · BOE-A-2020-9594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-26.
Texto consolidado
1. La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a la Administración de la Generalitat, siendo órganos competentes para imponer la sanción:
La persona titular de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias cuando se trate de infracciones leves y graves.
La persona titular de la conselleria competente en materia de justicia, interior y administración pública cuando se trate de infracciones muy graves.
2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las normas o acuerdos de delegación de competencias en vigor.