Artículo 13. Servicio básico electrónico.
Artículo 13 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. Cuando uno de los servicios encomendados al departamento competente pueda ser ofrecido por medio de sistemas electrónicos y telemáticos de forma segura y con garantías de eficacia y se considere básico por su relevancia para los fines propios del mismo o para el desarrollo económico y social de la sociedad aragonesa, podrá ser declarado «servicio básico electrónico» por el consejero competente en materia de industria.
2. Declarado un servicio como básico, la Administración impulsará su implantación como servicio electrónico e interactivo, disponible de manera totalmente electrónica.