Artículo 13. Categorías.
Artículo 13 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. · BOA-d-2014-90410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-20.
Texto consolidado
1. El plan general podrá distinguir las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado conforme a lo establecido en esta Ley.
2. Tendrán la condición de suelo urbano no consolidado los terrenos de suelo urbano que soporten actuaciones urbanísticas integradas, sean de nueva urbanización o de intervención sobre suelos consolidados total o parcialmente por la edificación, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la presente Ley.
3. El suelo urbano que el plan general no defina como no consolidado tendrá la consideración de suelo urbano consolidado.