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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 13. Devengo.

Artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las tasas se devengarán, según la naturaleza del hecho imponible:

a) Cuando se otorguen los títulos de concesión, autorización o cesión de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o de la cesión de uso onerosa, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.

b) Cuando se preste el servicio o se realice la actividad que constituyen el hecho imponible.

2. No obstante, en aquellas actuaciones que se realicen previa solicitud se podrá exigir su pago anticipado en el momento en que se presente dicha solicitud.

Procederá el reembolso de las tasas cuando la actuación administrativa no llegara a realizarse por causas no imputables al sujeto pasivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

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