El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. · BOE-A-1975-8450

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-23.

Texto consolidado

1. Según las características de las estaciones y el número de parámetros susceptibles de ser medidos, éstas se clasificarán en cuatro categorías:

Primera categoría. Corresponderá a aquellas estaciones cuyos sistemas sensores permitan la medición continua de uno o varios contaminantes y de los necesarios parámetros de microclima. Estarán dotados de registrador incorporado o transmisor a distancia, pero en ambos la información recogida será susceptible de comunicarse en forma inmediata al Organismo encargado de la previsión de la contaminación.

Segunda categoría. Serán aquellas que como mínimo puedan suministrar valores promedio de veinticuatro horas para los contaminantes: Dióxido de azufre, partículas en suspensión, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos y plomo. Suministrarán mediciones periódicas de monóxido de carbono. Junto con los datos medidos habrán de incorporarse los datos promediados meteorológicos de la estación más próxima.

Tercera categoría. Dispondrán sistemas específicos para un contaminante individualizado, en promedio de veinticuatro horas, junto con la posibilidad de analizar el contenido de dióxido de azufre y partículas en suspensión.

Cuarta categoría. Corresponderá a aquellas estaciones que aporten los valores promedios de veinticuatro horas de dióxido de azufre y partículas en suspensión.

En cada uno de los sistemas compuestos por estaciones de las distintas categorías así definidas para una localización específica, se deberá contar con el número de elementos sensores que reglamentariamente se determine a fin de que las zonas de influencia correspondientes a cada sensor recubran totalmente el lugar sometido a vigilancia.

2. Solamente serán aceptables para la Red Nacional de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica los datos obtenidos siguiendo las técnicas patrón prefijadas para cada contaminante por el Ministerio de la Gobernación, previo informe de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente.

3. Tanto los sistemas para la captación y posterior determinación en el laboratorio de los niveles de contaminación como los de medición continua con registrador incorporado o transmisor a distancia deberán ajustarse a las normas que reglamentariamente se establezcan por el Ministerio de la Gobernación, previo informe de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, para la técnica analítica de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-23.

Más artículos de Decreto 833/1975

En El Vínculo puedes leer Decreto 833/1975 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.