Artículo 13. De la declaración de productos.
Artículo 13 del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy. · BOE-A-1974-1457
Atención: Decreto 2484/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los fabricantes o envasadores de brandy vienen obligados a presentar por duplicado, ante las autoridades del Ministerio de Industria copia de la información que trimestralmente vienen facilitando al Ministerio de Hacienda a efectos del Impuesto de Alcoholes.
2. Uno de los ejemplares de la declaración citada en el apartado 1 de este artículo, será presentado en la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria; será remitido por el declarante a la Dirección General competente del mismo Departamento.