El Vínculo El Vínculo.
Decreto Derogada

Artículo 13. De la declaración de productos.

Artículo 13 del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy. · BOE-A-1974-1457

Atención: Decreto 2484/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los fabricantes o envasadores de brandy vienen obligados a presentar por duplicado, ante las autoridades del Ministerio de Industria copia de la información que trimestralmente vienen facilitando al Ministerio de Hacienda a efectos del Impuesto de Alcoholes.

2. Uno de los ejemplares de la declaración citada en el apartado 1 de este artículo, será presentado en la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria; será remitido por el declarante a la Dirección General competente del mismo Departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-09-11.

Más artículos de Decreto 2484/1974

En El Vínculo puedes leer Decreto 2484/1974 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.