Artículo 13. Comité de Gestión Técnica y Económica del MIBEL.
Artículo 13 del Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004. · BOE-A-2006-8892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-10.
Texto consolidado
Se creará un Comité de Gestión Técnica y Económica del MIBEL, integrado por representantes de los operadores de los sistemas y de los mercados, para gestionar de forma adecuada la comunicación y los flujos de información necesarios entre los distintos operadores, así como para facilitar las cuestiones de desarrollo cotidiano de sus funciones.
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