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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Ganancias de capital.

Artículo 13 del Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011. · BOE-A-2012-5039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-13.

Texto consolidado

1. Las ganancias que un residente de una Parte contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6, situados en la otra Parte contratante, pueden someterse a imposición en esa otra Parte.

2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de una Parte contratante tenga en la otra Parte contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en esa otra Parte.

3. Las ganancias obtenidas por una empresa de una Parte contratante de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en esa Parte.

4. Las ganancias obtenidas por un residente de una Parte contratante de la enajenación de acciones o participaciones, o derechos similares, cuyo valor proceda en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en la otra Parte contratante, pueden someterse a imposición en esa otra Parte. Sin embargo, este apartado no se aplica a las ganancias derivadas de la enajenación de acciones cotizadas en un mercado de valores de cualquiera de las Partes contratantes o en cualquier otro mercado de valores que puedan acordar las autoridades competentes de las Partes contratantes.

5. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones u otros derechos que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de dichas acciones, participaciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en una Parte contratante, pueden someterse a imposición en esa Parte.

6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 sólo pueden someterse a imposición en la Parte contratante en que resida el transmitente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-13.

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