El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Ganancias de capital.

Artículo 13 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990. · BOE-A-1992-14734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-20.

Texto consolidado

1. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado contratante.

2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una Empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la Empresa) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en este otro Estado.

3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de estos buques o aeronaves, solo pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva (oficina central) de la Empresa.

4. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones representativas de participaciones en el capital de una Sociedad, cuyo activo está constituido, directa o indirectamente, principalmente por bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en este Estado contratante.

5. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones, distintas de las mencionadas en el párrafo 4, que representen una participación de al menos el 25 por 100 en una Sociedad residente de un Estado contratante, pueden someterse a imposición en este Estado contratante.

6. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante de la enajenación de bienes distintos de los mencionados en los párrafos 1 a 5 y procedentes del otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-20.

Más artículos de BOE-A-1992-14734

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1992-14734 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.