El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Artículo 13. Publicación de los peajes de transporte y distribución según la metodología establecida e información que sirve para su cálculo.

Artículo 13 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. · BOE-A-2020-1066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-25.

Texto consolidado

1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará anualmente y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, así como las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad, conforme se establece en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

2. Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web la siguiente información agregada que ha servido para el cálculo de los peajes de transporte y distribución:

a) Resolución por la que se establece la retribución de las actividades de transporte y distribución y los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución.

b) Memoria justificativa que acompaña a la resolución.

c) Previsión de la demanda en barras de central, desglosada por sistema.

d) Previsión del número de clientes, consumos, y potencias contratadas, desagregadas por grupos tarifarios.

e) Curvas de carga horaria por grupos tarifarios correspondientes al último ejercicio con información completa.

f) Balances de potencia y energía agregados según el modelo simplificado de red, conforme al anexo III.

g) Coeficientes de asignación de la retribución del transporte y de la distribución a los grupos tarifarios ( y calculados conforme al anexo II).

h) Número de horas del periodo de punta a aplicar anualmente en función del perfil de las curvas de carga por grupos tarifarios.

i) Modelo de cálculo simplificado, que permita a los usuarios de la red calcular los peajes de transporte y distribución para el periodo tarifario y cada uno de los periodos tarifarios del resto del periodo regulatorio.

j) Cualquier otra información que se considere necesaria para la aplicación de la metodología establecida en la presente circular, a efectos de la determinación de los correspondientes peajes de transporte y distribución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-25.

Más artículos de Circular 3/2020

En El Vínculo puedes leer Circular 3/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.