Artículo 13 bis. Funciones del vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Gobierno.
Artículo 13 bis de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. · BOE-A-2007-19188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-28.
Texto consolidado
El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones del presidente o presidenta en caso de ausencia de este.
b) Representar a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales ante las instituciones, por delegación del presidente o presidenta.
c) Todas las funciones que le delegue el presidente o presidenta.