Artículo 13 bis. Procedimiento abreviado especial.
Artículo 13 bis del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19. · BOJA-b-2020-90362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.
Texto consolidado
1. En el marco de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se seguirá un procedimiento sancionador abreviado especial cuando el denunciado efectúe el pago voluntario de la multa en las condiciones establecidas en el artículo 11.1.
2. Efectuado en este plazo el pago voluntario de la multa concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes especialidades:
a) No se podrán formular alegaciones. En el caso de que se formulen alegaciones se tendrán por no presentadas.
b) Se producirá terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago
c) Se producirá el agotamiento de la vía administrativa y la firmeza de la sanción en esta vía desde el momento del pago, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
d) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.»
Se añade por la disposición final 8.3 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df-8