Artículo 13 bis. Procedimiento abreviado de extradición.
Artículo 13 bis del Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009. · BOE-A-2009-15671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-01.
Texto consolidado
El Estado requerido, si su legislación se lo permite, podrá conceder la extradición después de haber recibido una solicitud de detención preventiva, siempre que la persona reclamada acepte explícitamente, ante la autoridad competente, ser extraditada.