Artículo 13. Procedimiento amistoso.
Artículo 13 del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010. · BOE-A-2011-9784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes contratantes en relación con la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante un acuerdo amistoso.
2. Además del esfuerzo a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán convenir los procedimientos que deban seguirse en virtud de los artículos 5, 6, 7 y 9.
3. Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo al amparo del presente artículo.
4. Las Partes contratantes podrán convenir también otras formas de solución de controversias.