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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y al tránsito de viajeros y mercancías, hecho "ad referendum" en Madrid el 7 de octubre de 2002. · BOE-A-2004-12393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-18.

Texto consolidado

1. Cada Parte Contratante se compromete, por lo que se refiere a los pesos y dimensiones de los vehículos, a no imponer a los vehículos matriculados en el territorio de la otra Parte Contratante condiciones más restrictivas que las impuestas a los vehículos matriculados en su propio territorio.

2. Cuando el peso y las dimensiones de un vehículo, cargado o en vacío, sobrepasen los límites máximos permitidos en el territorio de la otra Parte Contratante, el mencionado vehículo sólo podrá utilizarse para el transporte de mercancías previa obtención de una autorización especial de la autoridad competente de esa Parte Contratante. El transportista deberá cumplir las condiciones especificadas en la mencionada autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-18.

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