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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13.1-5 Base imponible.

Artículo 13.1-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. En los casos de uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario o ferroviario la base imponible será el siguiente importe:

a) Con carácter general, el valor de la parte del bien efectivamente ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.

b) Cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir del valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.

c) Cuando los bienes no puedan ser valorados por valor de mercado en función de los inmuebles próximos de naturaleza análoga, la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente período, tomando como referencia la utilidad de bienes de naturaleza análoga.

d) Cuando los bienes no puedan ser valorados por valor de mercado en función de los inmuebles próximos de naturaleza análoga y se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir de dicha utilidad de referencia y de los motivos de utilidad pública o interés social que, en su caso, determinen la atribución del uso.

2. En los casos de uso común especial de bienes demaniales que no formen parte del domino público viario o ferroviario de la Generalitat la base imponible será el siguiente importe:

a) La utilidad que reporte el uso durante el correspondiente período.

b) Cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir de la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente período.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.

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